Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 78

En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de promoción de las actividades de ocio educativo, ajustarán su actuación a los siguientes principios: a) Reforzar el contenido educativo de las actividades de ocio, basadas en el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato, la no violencia y la sostenibilidad. b) Promover la igualdad de género en la práctica de estas actividades, con el fin de contribuir a la educación integral de las personas menores y a la adquisición de hábitos respetuosos y valores democráticos. c) Velar por garantizar a todas las personas menores las mismas oportunidades de practicar actividades de juego y de ocio educativo y de desarrollar sus capacidades y hábitos de ocio, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades y los estereotipos de género asociados al ocio. d) Velar por la conciliación de las actividades de ocio educativo con la educación reglada y la vida familiar de las personas menores.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-78

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