Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 77

En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de actividad física y deporte, deberá coordinarse con los departamentos competentes en materia de educación y salud, con el fin de impartir en los centros educativos programas de promoción de la actividad física y el deporte, dirigidos a informar, sensibilizar y concienciar a las personas menores acerca de los beneficios que dichas actividades tienen en su bienestar, en su desarrollo personal y en su salud física y mental.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-77

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