Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 75

En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de actividad física y deporte y en materia de educación, deberán promover el incremento del tiempo de actividad física en horario escolar, en aras de evitar el sedentarismo. A tal efecto, adoptarán medidas orientadas a los siguientes fines: a) Impulsar la creación de caminos escolares, así como iniciativas para la promoción del desplazamiento activo, dirigidos a que el alumnado pueda moverse con seguridad y autonomía por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio público, con el objetivo final de mejorar su salud y autonomía, y de aumentar el grado de concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia y los beneficios de la actividad física en la salud. b) Garantizar la existencia en los centros educativos de instalaciones deportivas adecuadas y accesibles, y desarrollar actividades físico-deportivas durante la jornada escolar, facilitándose el uso social de las instalaciones escolares públicas para la práctica de actividades deportivas fuera del horario lectivo, siempre que existan garantías de una utilización adecuada y no interfiera en su función principal como equipamiento docente. 2. Asimismo, las administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Prever, en el marco de la planificación urbanística general, la creación de espacios de acceso libre para la actividad física y el deporte de las personas menores y el acceso seguro a estos espacios, aprovechando los espacios existentes para estos usos. b) Garantizar una oferta deportiva suficiente y adecuada a las necesidades de la población infantil y adolescente en función de la edad, el género, la tipología de discapacidad u otras características personales que condicionen su acceso. A tal efecto, arbitrarán medidas compensatorias de acción positiva en favor de las personas menores con discapacidad o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social por razones económicas, sociales o culturales, así como dirigidas a favorecer el deporte femenino en todas las disciplinas y categorías. c) Fomentar la dinamización deportiva en las zonas rurales, impulsando la construcción o acondicionamiento de equipamientos deportivos en áreas rurales. d) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito de las actividades deportivas. e) Favorecer y fomentar el deporte femenino en todas las categorías y en todos los espacios escolares y extraescolares y de ocio, en términos de igualdad y no discriminación.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-75

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