Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 79
En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias en materia de cultura, educación y ocio, desarrollarán actividades de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la población en relación con el derecho de las personas menores al ocio, y en particular al ocio educativo, y con la necesidad de garantizar tiempos y espacios para que puedan desarrollar este tipo de actividades.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-79