Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 73
En vigor desde 29 ago 2024
Con el fin de promover un desarrollo integral de las personas menores, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de promoción de la actividad física y el deporte, ajustarán su actuación a los siguientes principios:
a) Reforzar el contenido educativo de las actividades físicas y deportivas, adoptando como principios de actuación en los planes y programas de actividad física y deporte destinados a las personas menores el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato y la no violencia, y la igualdad de género en la práctica deportiva, para contribuir a la educación integral y promover los hábitos saludables y los valores democráticos.
b) Velar por garantizar las mismas oportunidades para la práctica de la actividad física y deportiva a todas las personas menores, y para el desarrollo de sus capacidades y hábitos deportivos, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades y los estereotipos de género asociados al deporte.
c) Velar por la conciliación de la práctica del deporte con la educación reglada, el juego y el ocio y la vida familiar de las personas menores.
d) Garantizar que, hasta los seis años de edad, las actividades se lleven a cabo a través del juego, incluyendo actividades adaptadas a la edad de los menores y las menores, no incluyendo técnicas deportivas específicas ni actividades de competición que conduzcan a resultados deportivos derivados de la competición o clasificaciones. En estas edades se promoverá el acceso prioritario a formas de juego libre activo que eviten un tiempo de ocio excesivamente estructurado y el sedentarismo.
e) Velar por que no se utilice la actividad física o la prohibición de actividad física como castigo, ni en el ámbito escolar ni en el comunitario ni en ningún centro de tiempo libre u ocio educativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-73