Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 82

En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de educación, potenciará la educación posobligatoria con el fin de favorecer una mejor formación y capacitación de las personas adolescentes mayores de dieciséis años, al objeto de facilitar su posterior inserción laboral. 2. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de trabajo, promoverá y controlará la aplicación efectiva en los lugares de trabajo de las medidas específicas establecidas legalmente, con el fin de garantizar el respeto de los derechos específicos de las personas menores de edad en relación con el ámbito laboral. 3. Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Facilitar primeras experiencias laborales a personas menores de edad con escasa o nula experiencia laboral previa. b) Incorporar en los procedimientos de contratación cláusulas de responsabilidad social, para fomentar la inserción laboral de las personas mayores de dieciséis años que no desean proseguir con sus estudios, mediante programas de formación dual que les ofrezcan un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con un itinerario formativo u ocupacional específico para el desempeño de un oficio. En todo caso, será requisito para la inclusión de las mencionadas cláusulas que estas guarden una relación directa con la prestación objeto del contrato. Dicha circunstancia deberá justificarse en el expediente de contratación, de forma expresa y adecuada. c) Incluir en las normas reguladoras de las subvenciones, en relación con los criterios de valoración para su concesión, cláusulas de responsabilidad social con la misma finalidad prevista en la letra precedente, siempre y cuando su aplicación resulte efectiva atendiendo a la naturaleza u objeto de la subvención.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-82

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