Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 78
78 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de promoción de las actividades de ocio educativo, ajustarán su actuación a los siguientes principios:
a) Reforzar el contenido educativo de las actividades de ocio, basadas en el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato, la no violencia y la sostenibilidad.
b) Promover la igualdad de género en la práctica de estas actividades, con el fin de contribuir a la educación integral de las personas menores y a la adquisición de hábitos respetuosos y valores democráticos.
c) Velar por garantizar a todas las personas menores las mismas oportunidades de practicar actividades de juego y de ocio educativo y de desarrollar sus capacidades y hábitos de ocio, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades y los estereotipos de género asociados al ocio.
d) Velar por la conciliación de las actividades de ocio educativo con la educación reglada y la vida familiar de las personas menores.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-78