Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 72
En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el acceso de las personas menores a los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular:
a) Garantizarán la existencia de políticas, recursos y medios culturales en los que las personas menores puedan desarrollar sus capacidades y habilidades intelectuales, artísticas y manuales.
b) Garantizarán el acceso, en condiciones de igualdad y de accesibilidad, de las personas menores a los bienes culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su participación en ellos, favoreciendo el conocimiento de sus valores, de su historia y de sus tradiciones.
c) Organizarán o fomentarán la organización de iniciativas y manifestaciones culturales y artísticas, dirigidas a personas menores, que contribuyan a despertar su interés por la cultura y faciliten su participación activa en la vida cultural y artística, desde un enfoque de diversidad cultural e interculturalidad.
d) Promoverán el acceso de las personas menores a los medios de difusión cultural; en particular, a los servicios de información, documentación, biblioteca, museos, cine, teatro y demás servicios culturales y artísticos. Los museos y demás instituciones y centros culturales públicos deberán desarrollar programas adecuados para las diferentes edades y facilitar a personas menores el disfrute de sus fondos y el acceso a sus propuestas culturales y artísticas, promoviendo su participación.
e) Promoverán acciones orientadas a una sensibilización adecuada acerca de la oferta cultural accesible a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, y, en particular, en relación con el respeto a los derechos de propiedad intelectual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-72