Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 71
En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de cultura, desarrollarán actividades de divulgación con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la población en relación con el derecho de las personas menores a la cultura y con su impacto positivo en su desarrollo pleno y armónico.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-71