Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas vascas promoverán el derecho de las personas menores al buen trato en los distintos ámbitos de la vida en que se desarrolla su personalidad, a su integridad física y mental y a la vida. 2. Para alcanzar la finalidad anterior, las administraciones públicas vascas desarrollarán actuaciones de divulgación dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, acerca de las siguientes cuestiones: a) Las diversas formas de acción y omisión que constituyen violencia o maltrato, independientemente del contexto en el que se ejerza (familiar, escolar, social o institucional), incluida la violencia de género. b) El impacto que el maltrato tiene en el desarrollo personal y social de las personas menores que son sus víctimas. c) El número de personas menores víctimas de actos que atentan contra su integridad física o psíquica o contra su vida. d) La responsabilidad social en la prevención, la detección y la protección, y también en la sanción de estas conductas. 3. Las actuaciones de divulgación previstas en el apartado anterior podrán centrarse, específicamente, en el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, o integrarse en acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia. 4. Con carácter particular, realizarán campañas orientadas a los siguientes fines: a) Informar, sensibilizar y concienciar a la ciudadanía sobre el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, así como sobre el deber de promoverlo y protegerlo que deben asumir el padre y la madre, las representantes y los representantes legales, las personas acogedoras y guardadoras, las entidades e instituciones públicas y la sociedad en general; en especial, la comunidad más cercana. b) Informar sobre los efectos positivos del buen trato en el desarrollo personal de las personas menores, en su itinerario vital y en su contribución, presente y futura, a la construcción de una sociedad justa y respetuosa, promoviendo la cultura del buen trato en las pautas relacionales habituales, tanto en el marco del ejercicio positivo de la parentalidad como en el de la acción educativa y formativa, considerada en su globalidad.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-49

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