Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las actuaciones de divulgación que se establecen en el artículo 46.3 de esta ley, dirigidas a la información, la sensibilización y la concienciación, se llevarán a cabo contando con la colaboración de las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados que desarrollan habitualmente actividades dirigidas a la infancia y la adolescencia, así como con la colaboración de los medios de comunicación social en todas sus modalidades.
2. Los acuerdos o las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas vascas y las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados se articularán a través de convenios administrativos, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o mediante los convenios de colaboración previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicación.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-48