Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas adoptarán cuantas medidas consideren oportunas para promover el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión contemplado en el artículo 27.d) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia. 2. Con esta finalidad, velarán, en particular, por promover en el marco educativo y en el marco de las actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollan las personas menores las siguientes actuaciones: a) La transmisión de valores de tolerancia, igualdad y solidaridad desde un enfoque de interculturalidad y de respeto a la diversidad. b) La transmisión de una información plural y veraz sobre cualquier materia cultural, política, histórica, ética o religiosa. c) La enseñanza de la reflexión para el desarrollo de las propias ideas, el entendimiento y escucha de las opiniones de los demás y el aprendizaje del pensamiento crítico y autocrítico.
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