Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores deben participar en la elaboración y respetar las normas de convivencia de los centros educativos, contribuir a cuidar sus instalaciones, asistir al centro escolar, esforzarse por aprender durante las diferentes etapas educativas, participar en las actividades formativas y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso educativo, respetando el derecho a la educación del resto de sus compañeros y compañeras.
2. Asimismo, deben respetar al profesorado y al personal no docente de los centros educativos, así como al resto de sus compañeros y compañeras. A tal fin, respetarán su libertad de conciencia, favorecerán la convivencia, evitarán situaciones de conflicto, resolverán pacíficamente las que se puedan producir y rechazarán aquellas que dañen a sus compañeros y compañeras, en particular las relacionadas con el acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
3. A través del desarrollo del currículo establecido por la Administración educativa, se asegurará que las personas menores tengan un conocimiento adecuado y suficiente de sus derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas, incluyendo entre estos los relacionados con la utilización de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-44