Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y el entorno en el que se desenvuelven.
2. Los deberes sociales incluyen, en particular:
a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con la que se relacionen, independientemente de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos y privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.
d) Respetar y conocer el medioambiente, la fauna y la flora, y colaborar en su conservación desde un enfoque de desarrollo sostenible.
e) Respetar la privacidad digital de las personas y hacer un uso seguro y responsable de Internet, de las redes sociales y, en general, de todas las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-45