Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores deben participar en la vida familiar respetando a sus personas progenitoras, representantes legales, personas acogedoras o guardadoras, hermanos y hermanas, así como al resto de sus familiares.
2. Asimismo, deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-43