Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Derechos de las personas menores
Art. 40
En vigor desde 29 ago 2024
Las personas menores, como colectivo de personas consumidoras con necesidades, intereses y características propias, tienen derecho:
a) A que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, protejan de forma especial sus derechos e intereses en las relaciones de consumo, teniendo en cuenta las necesidades propias de su proceso de desarrollo.
b) A que los bienes y servicios destinados particularmente a su consumo promuevan su desarrollo pleno y armónico; para ello, podrán acceder a medidas específicas de promoción, prevención, protección y defensa de un consumo responsable.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-40