Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Derechos de las personas menores

Art. 39

En vigor desde 29 ago 2024
1. Sin perjuicio del derecho de las personas adolescentes a que se potencie al máximo la educación posobligatoria, las personas menores de edad podrán trabajar en los supuestos que expresamente se establezcan en la normativa laboral, siempre y cuando concurran los requisitos legales exigidos para ello, y bajo las condiciones que se establezcan en ella. 2. En el marco de su actividad laboral, las personas menores de edad disfrutarán de los derechos que específicamente les reconozca la normativa laboral. Asimismo, deberán respetarse las prohibiciones y limitaciones establecidas en dicha normativa; en particular, en relación con el tipo de trabajo, la jornada laboral, las horas extraordinarias y el descanso semanal.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-39

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