Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Derechos de las personas menores
Art. 41
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores tienen derecho, con carácter general:
a) A buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez.
b) A que la información puesta a su disposición sea plural, veraz y respetuosa con los derechos, libertades y principios constitucionales.
2. En el ámbito digital, tienen derecho al uso de Internet, de las redes sociales y, en general, de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, de una manera adecuada a su desarrollo evolutivo.
3. Asimismo, tienen derecho a acceder a una alfabetización digital y mediática que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad, y que les dote de herramientas y conocimientos susceptibles de capacitarles para identificar situaciones de riesgo derivadas o asociadas al uso de las tecnologías digitales mencionadas en el apartado anterior, incluidos los videojuegos.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-41