Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Derechos de las personas menores
Art. 38
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores tienen derecho a vivir y desarrollarse en entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos de su vida.
2. Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
3. Igualmente, se promoverá la creación de espacios urbanos seguros, adecuados y adaptados a sus necesidades donde se garantice su derecho a moverse, a disfrutar y a desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, a conocer su localidad y a disfrutar en particular de las zonas destinadas a equipamientos destinados específicamente a la población infantil y adolescente.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-38