Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 29 ago 2024
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por atención el conjunto de políticas, estrategias y actuaciones que desarrollan las administraciones públicas vascas para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de las personas menores, así como su desarrollo integral y armónico, cuando se han producido situaciones perjudiciales no asociadas a situaciones de violencia o de desprotección, tales como: a) La atención sanitaria, cuando se ha diagnosticado una enfermedad o un trastorno. b) La atención educativa orientada a corregir situaciones de desescolarización, absentismo o fracaso escolar. c) La atención de los servicios sociales, cuando es necesario adoptar medidas de intervención familiar en casos en los que se observa una necesidad de apoyo para la convivencia y para el ejercicio positivo de la parentalidad, o cuando concurren circunstancias perjudiciales para el bienestar material y la inclusión social de la infancia y la adolescencia. 2. Las actuaciones de atención se regulan, principalmente, en el título IV. No obstante, las intervenciones previstas también serán aplicables a los títulos V y VI, referidos a las situaciones de violencia contra la infancia y a las situaciones de desprotección, cuando sean necesarias para la detección, atención inmediata, protección o recuperación integral de las personas menores.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-10

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