Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 29 ago 2024
1. Los servicios prestados por entidades privadas, ya sean de iniciativa social, ya sean de carácter mercantil, en los diferentes ámbitos de la atención contemplados en la presente ley quedarán sujetos a las actuaciones de autorización, registro, homologación e inspección que se contemplen en la normativa sectorial que corresponda en cada caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable tanto a los servicios que se presten en recursos residenciales como cuando no requieran de ellos para su prestación.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-14