Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 29 ago 2024
En el ejercicio de sus competencias en promoción, prevención, atención y protección a la infancia y la adolescencia, las administraciones públicas vascas ajustarán su actuación a los siguientes principios, sin perjuicio de otros que, con carácter específico, se contemplen en otros títulos de esta ley y de los establecidos en las leyes sectoriales vigentes en los diversos ámbitos implicados:
a) Principio de garantía de derechos como eje central de las actuaciones, en virtud del cual el reconocimiento de las personas menores como sujetos de derechos, y el respeto, la promoción y la defensa de sus derechos individuales y colectivos deben situarse en el centro de todas las actuaciones y de todas las decisiones, tanto en el medio familiar y en los demás contextos de vida y relación como en el marco de los servicios a los que acceden y de los procedimientos en los que intervienen.
b) Principio de garantía de accesibilidad, en virtud del cual los poderes públicos deben arbitrar las medidas que resulten necesarias para garantizar que las personas menores con discapacidad puedan disfrutar de condiciones de accesibilidad en su vivienda, así como acceder a todos los entornos físicos públicos, de uso público o abiertos al público, en condiciones de igualdad con las demás personas. La implementación de este principio conlleva la eliminación de las barreras que impidan o dificulten el acceso, la realización de las adaptaciones y los ajustes razonables que resulten precisos, y la puesta a disposición de los instrumentos o productos de apoyo que requieran para posibilitar y facilitar su movilidad y su comunicación; en particular, servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.
c) Principio de equidad, en virtud del cual deben diseñarse e implementarse políticas universales asociadas a medidas de acción positiva, dirigidas a personas menores que se encuentren en situación de desventaja o de vulnerabilidad por cualquier causa, y orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y a romper el ciclo intergeneracional de desigualdad y discriminación. Para ello, todas las políticas que se desarrollan en esta ley deberán estar diseñadas con un enfoque interseccional.
d) Principio de relevancia del capital social de la comunidad como agente de promoción, prevención, atención y protección, en virtud del cual se considera que criar y educar es una responsabilidad colectiva, en la que deben involucrarse activamente, además de las familias y de los agentes educativos, el conjunto de los agentes sociales de la comunidad, y que las personas menores están expuestas a menos riesgos si existen estructuras comunitarias protectoras que velan por ellas, si sus familias están sólidamente ancladas en sus entornos y vinculadas con aquellos, y si reciben apoyo de una red amplia de agentes formales e informales del territorio cuando experimentan necesidades. Desde esta óptica, debe adoptarse, asimismo, un enfoque comunitario de la atención en virtud del cual se favorecerá que la prestación de los servicios públicos, cuando su naturaleza lo permita, responda a criterios de descentralización.
e) Principio de transversalidad de la infancia en todas las políticas, en cuyo marco se propugna la incorporación, en todas las políticas públicas, de un enfoque de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, atención y protección frente a situaciones susceptibles de perjudicar o vulnerar tales derechos, de tal forma que, en su diseño, planificación e implementación, se tomen en consideración, de forma sistemática, las repercusiones que las decisiones adoptadas en distintos ámbitos sectoriales pueden tener en la infancia y la adolescencia, a fin de buscar sinergias y evitar impactos negativos. Para poder llevarlo a cabo, se habilitarán formaciones para diferentes profesionales con el fin de cumplir los principios de la ley y poder desarrollarlos de manera eficaz.
f) Principio de participación y ciudadanía activa, en virtud del cual se reconoce la capacidad que tienen las personas menores, en función de su edad y madurez, para conocer los problemas que les afectan y contribuir a encontrar soluciones; y, consecuentemente, participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria, sostenible y democrática.
g) Principio de enfoque intergeneracional e intercultural, en virtud del cual se propicia, mediante la eliminación de las barreras sociales, el aprendizaje conjunto y el enriquecimiento mutuo como valores necesarios para garantizar la cohesión social.
h) Principio de integralidad de las políticas, en virtud del cual las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben asegurar el pleno ejercicio de los derechos que se establecen en la presente ley, a través de políticas integrales de carácter transversal.
i) Principio de planificación interinstitucional e intersectorial, en virtud del cual, con el fin de garantizar la coherencia de la acción pública y la implementación efectiva del carácter integral de las políticas referido en la letra precedente, deben definirse los objetivos que se pretenden alcanzar; los recursos económicos estimados para ello; los indicadores geográficos, poblacionales y sociales a considerar en la valoración del grado de consecución de dichos objetivos y las medidas a arbitrar para ello desde un enfoque de transversalidad e interdisciplinariedad.
j) Principio de eficiencia, en virtud del cual debe procurarse la mejor organización y el aprovechamiento integral y racional de los recursos disponibles, tanto formales o informales como públicos o privados, que intervienen en los diversos ámbitos sectoriales, con el fin de garantizar su aplicación más eficaz a la satisfacción de las necesidades.
k) Principio de conocimiento y evaluación, en virtud del cual debe procurarse un conocimiento riguroso de la realidad social y de su evolución como base de las políticas orientadas a la infancia y la adolescencia, así como de la inversión pública realizada, mediante un control de las dotaciones presupuestarias, en los términos indicados en el artículo 4 de esta ley. Asimismo, deben evaluarse las políticas aplicadas y las planificaciones diseñadas, con el fin de valorar su nivel de implementación y el grado de eficiencia de las medidas adoptadas.
l) Principio de mejora continua, en virtud del cual debe fomentarse la mejora continua de las políticas que inciden en la infancia y la adolescencia y de la calidad de las actuaciones y de los servicios desarrollados para la promoción de sus derechos y para la prevención, la detección, la atención y la protección a personas menores ante situaciones perjudiciales para su salud, su desarrollo educativo, su bienestar material y ambiental y su inclusión social o ante situaciones de violencia y de desprotección que vulneran sus derechos.
m) Principio de multidisciplinariedad de las intervenciones, en virtud del cual debe promoverse el trabajo en equipo y la integración de las aportaciones de las personas profesionales de diversas disciplinas, con el fin de garantizar el carácter integral de la atención.
n) Principio de especialización de las personas profesionales, en virtud del cual debe garantizarse una formación especializada, inicial y continua, en materia de derechos y bienestar de la infancia y de la adolescencia tanto a las personas que intervienen en el diseño de políticas y de planificaciones que tienen un impacto en el bienestar de la infancia y la adolescencia como a las personas profesionales que, en el marco de su actividad profesional, tienen relación habitual con personas menores.
o) Principio de promoción de la parentalidad positiva o del ejercicio positivo de la parentalidad, en virtud del cual deben adoptarse medidas tendentes a promover un comportamiento del padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras y guardadoras fundamentado en el interés superior de la persona menor de edad y orientado a que la persona menor crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya la educación en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca reconocimiento y orientación, y permita su pleno desarrollo en todos los órdenes.
p) Principio de orientación eminentemente educativa de las actuaciones y de las medidas, en todos los ámbitos de actuación, con vistas a promover las potencialidades personales de las personas menores y sus capacidades de aprendizaje, y favorecer así un desarrollo integral y armónico, la plena inclusión social y la participación activa.
q) Principio de prioridad a la promoción, la prevención y la detección precoz, en virtud del cual deben potenciarse actuaciones de promoción orientadas a favorecer el bienestar de la infancia y la adolescencia y el ejercicio efectivo de los derechos y acciones de prevención dirigidas a evitar que se produzcan situaciones que limiten, impidan o perjudiquen el ejercicio efectivo de los derechos o que los vulneren, y, en el caso de que se produzcan, a detectarlas precozmente; en particular, situaciones en las que las personas menores sean víctimas de cualquier forma de violencia o se encuentren en riesgo o en situación de desprotección.
r) Principio de garantía procedimental, en virtud del cual debe garantizarse que la toma de decisiones que afecten a personas menores se realizará mediante procedimientos reglados, no arbitrarios, eficaces, ágiles y acordes con los principios de economía procedimental, celeridad y transparencia, adaptados a las características y necesidades de la persona menor de edad, a sus circunstancias y a sus derechos, evitando las duplicidades y, en particular, situaciones que conlleven la revictimización o victimización secundaria.
s) Principio de tratamiento adecuado de la información, en virtud del cual debe garantizarse el respeto a la intimidad y a la confidencialidad de la información, tanto por parte de las administraciones públicas y de las personas que, por su cargo, profesión, oficio o actividad, accedan a información confidencial como por parte de los medios de comunicación social, con el fin de que la información que ofrezcan en ningún caso afecte al derecho de las personas menores al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
t) Principio de perspectiva de género, en virtud del cual las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán tener en cuenta, de forma sistemática, en las políticas y acciones dirigidas a las personas menores de edad, las diferentes situaciones, condiciones, objetivos y necesidades de mujeres y hombres, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-13