Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 29 ago 2024
1. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán articular sus intervenciones en torno a los siguientes ejes de actuación: a) La promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia, del ejercicio efectivo de sus derechos y de la asunción de sus deberes. b) La prevención, detección y atención a situaciones perjudiciales para la salud, el desarrollo educativo, el bienestar material y la inclusión social de las personas menores. c) La prevención, detección, protección y, en su caso, recuperación integral en situaciones de violencia contra personas menores. d) La prevención, detección y protección en situaciones de vulnerabilidad a la desprotección y en situaciones de desprotección, y, en su caso, la recuperación integral de las personas menores en dichas situaciones. e) La prevención y la atención socioeducativa con personas menores en conflicto con la ley penal. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por recuperación integral el conjunto de las actuaciones dirigidas a la reparación del daño que haya podido sufrir la persona menor de edad o a la restitución de los derechos que le hayan sido vulnerados a causa de una situación de violencia, desprotección o vulnerabilidad a la desprotección.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-7

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