Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 29 ago 2024
1. La situación de desprotección en la que pueda encontrarse una persona menor de edad comprende, en los términos y con el alcance que se regulan en la presente ley: a) La situación de riesgo, en cualquiera de los niveles en el que haya sido calificada, incluidas dentro de esta las posibles situaciones de riesgo prenatal. b) La situación de desamparo. 2. La protección ante situaciones de desprotección se conforma por el conjunto de políticas, procedimientos y actuaciones que se aplican, en el marco del sistema de protección de las personas menores de edad, cuando estas últimas se encuentran en su ámbito familiar, bien en una situación de riesgo, bien en una situación de desamparo, como consecuencia del incumplimiento o del imposible o inadecuado cumplimiento de los deberes de crianza que recaen en el padre y la madre, las representantes y los representantes legales, o las personas acogedoras y guardadoras, en los términos definidos en los artículos 176 y 187 de esta ley.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-12

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