Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las administraciones públicas vascas podrán fomentar o apoyar la prestación de servicios no contemplados en la presente ley como parte de los servicios de responsabilidad pública, así como el diseño y realización de otras actividades, cuando estos se adecuen a las orientaciones generales contempladas en la planificación estratégica de cada uno de los ámbitos de actuación, y sean desarrolladas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, independientemente de cuál sea su forma jurídica.
2. Serán objeto de especial consideración las siguientes actividades:
a) Las actividades innovadoras y experimentales en relación con la puesta en marcha de nuevas ayudas o servicios de atención.
b) Las actividades de apoyo al servicio asociativo y de promoción de la participación ciudadana, en particular mediante el fomento del asociacionismo de personas menores.
c) Las actividades de investigación, desarrollo e innovación orientadas a la mejora de la planificación y la organización de los servicios, de la calidad de la atención y de las prácticas profesionales.
3. Las acciones de fomento podrán articularse mediante la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios de colaboración, que podrán tener carácter plurianual, de acuerdo en ambos casos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicación.
4. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, las administraciones públicas vascas velarán, en el ámbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones de autorización, inspección y homologación, por la adecuación de las intervenciones desarrolladas y por la idoneidad del personal, profesional o voluntario, que intervenga en la atención a personas menores.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-15