Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 6 abr 2022
1. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de bibliotecas. 2. La composición concreta, sistema de designación de sus miembros, competencias, organización y régimen de funcionamiento, serán establecidos reglamentariamente, atendiendo siempre a criterios de paridad. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, dicha Comisión tiene entre sus funciones básicas: a) Dirigir el funcionamiento de la Red de Bibliotecas de Extremadura. b) Informar sobre la incorporación de bibliotecas a la Red de Bibliotecas de Extremadura. c) Proponer a la Consejería competente en materia de bibliotecas, el establecimiento de medidas para la mejora de los servicios ofrecidos por el conjunto de la Red de Bibliotecas. d) Presentar a la Consejería competente en materia de bibliotecas modificaciones al Mapa de Bibliotecas de Extremadura. e) Diseñar los planes y programas de actuación sobre la Red de Bibliotecas. f) Establecer los criterios técnicos de funcionamiento de la Red y de los centros adscritos a ella. g) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Red de Bibliotecas. h) Crear, modificar y suprimir todas aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Comisión Técnica, tanto de carácter general como específico. 4. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura estará compuesta por los siguientes miembros: a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas. b) Vocalías, que corresponderán a: b.1) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de bibliotecas. b.2) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Extremadura. b.3) Un máximo de doce vocales designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica: Seis de dichos vocales deberán ser técnicos de la Consejería competente en materia de bibliotecas; y otros seis vocales deberán representar a bibliotecas públicas dependientes de los municipios y entidades locales menores, atendiendo al número de habitantes de los mismos, y a las diputaciones provinciales. c) Secretaría, que corresponderá a un funcionario o funcionaria dependiente de la Dirección General de la Junta de Extremadura competente en materia de bibliotecas. 5. La Comisión Técnica de la Red se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo soliciten, al menos, dos tercios de sus miembros.
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eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-23

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