Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 6 abr 2022
Se consideran obligaciones de las personas usuarias de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura: a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas, guardando el debido orden, respeto y compostura. b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada biblioteca, las cuales deberán estar expuestas al público en lugar visible. c) Seguir las indicaciones y pautas del personal que presta sus servicios en las bibliotecas. d) Respetar los derechos del resto de las personas usuarias de la biblioteca. e) Hacer uso de los servicios bibliotecarios para la finalidad prevista en el centro. f) Dar uso adecuado al mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de la biblioteca, así como devolver los materiales prestados según las normas de funcionamiento establecidas por esta. g) Respetar los derechos de los autores y demás titulares de la propiedad intelectual.
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eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-25

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