Título TÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 6 abr 2022
1. Los titulares de las instituciones y centros integrados en el Sistema Bibliotecario de Extremadura deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Consejería competente en materia de bibliotecas a efectos de poder llevar a cabo una evaluación continua del Sistema.
2. Todas las administraciones titulares de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura facilitarán a la Consejería competente en materia de bibliotecas cualquier tipo de información que sea solicitada para comprobar el cumplimiento de las funciones y requisitos básicos de los centros según la normativa de aplicación.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los titulares de las instituciones y centros integrados en el Sistema Bibliotecario de Extremadura y para los titulares de centros y servicios integrados en la Red de Bibliotecas, conllevará la exclusión del Sistema y de la Red de Bibliotecas de Extremadura mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa tramitación de un procedimiento administrativo donde se dará audiencia al interesado.
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Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-26