Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 6 abr 2022
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura dispondrán de personal técnico, auxiliar, especializado y de apoyo suficiente y con la titulación universitaria o la cualificación académica y técnica que exijan las funciones a desarrollar, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. 2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, a través de cursos, seminarios y otros medios que se consideren oportunos, proveerá la formación permanente del personal de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Extremadura, con especial interés en la atención a las personas con mayores necesidades de accesibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil