Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 6 abr 2022
1. En los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consignarán las partidas necesarias para cumplir con lo establecido en la presente ley y, en concreto, para mantener, potenciar y difundir la Red de Bibliotecas de Extremadura, destinando preferentemente sus créditos a desarrollar y dotar la Biblioteca de Extremadura y las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Comunidad Autónoma, a promover la creación y mejora de bibliotecas donde no existan o sean insuficientes, así como al incremento de los fondos y a la introducción de nuevas técnicas y equipos.
2. Asimismo, los titulares de las bibliotecas podrán recibir, para su financiación, aportaciones procedentes de legados, herencias, donativos o de cualquier otro medio a título gratuito.
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Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-20