Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 6 abr 2022
Las personas usuarias de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura tendrán los siguientes derechos:
a) A usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca.
b) A disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada.
c) A acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias.
d) A sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.
e) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-24