Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 6 abr 2022
Las personas usuarias de los centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura tendrán los siguientes derechos: a) A usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca. b) A disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada. c) A acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias. d) A sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural. e) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.
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eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-24

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