Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 6 abr 2022
Con independencia de las establecidas en la normativa estatal que resulte de aplicación, constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones que se tipifican en este título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-28