Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 6 abr 2022
1. Las bibliotecas integradas en la Red adquirirán los materiales y facilitarán el acceso a los recursos con arreglo a criterios de calidad y adecuación a las necesidades de la comunidad a la que sirven. 2. El desarrollo de la colección de una biblioteca se basará en criterios técnicos y profesionales, al margen de influencias comerciales o sesgos parciales de otro tipo, atendiendo a la diversidad cultural, a la demanda general de la comunidad de las personas usuarias y a la de las personas o grupos con necesidades especiales. 3. Los fondos bibliográficos adquiridos por la Comunidad Autónoma con destino a las bibliotecas de su titularidad o gestionadas por ella tendrán la condición legal de bienes muebles de dominio público. Los citados fondos se adquirirán mediante procedimientos que aseguren transparencia y objetividad y que garanticen la mayor rapidez y eficacia en la satisfacción de las demandas de las personas usuarias. 4. Si con motivo de recuento, mantenimiento o evaluación de la colección, con el fin de garantizar el debido equilibrio y calidad de la misma, las bibliotecas citadas en el punto anterior tuvieran que hacer descarte de materiales, deberán iniciar expediente de expurgo para su desafección y destino final de dichos materiales, según los criterios técnicos que se establezcan en el seno de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, dando cuenta de ello a la Consejería competente en materia de bibliotecas. 5. En relación con la conservación y reproducción de las colecciones se deberá tener en cuenta que: a) Las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura deberán garantizar la conservación y protección de los fondos integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura de conformidad con la legislación vigente. b) Las obras integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura, depositadas en estas bibliotecas públicas, se podrán reproducir o convertir a otro formato con fines de conservación y preservación, de acuerdo con las normas sobre Propiedad Intelectual. c) Con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad necesarias, la reproducción o conversión a otro formato de dichas obras requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de bibliotecas, la cual podrá exigir la entrega de una copia de la obra reproducida. Reglamentariamente se determinará el correspondiente procedimiento de autorización. d) Las bibliotecas de uso público podrán solicitar a la Consejería competente en materia de bibliotecas su participación en la financiación de la digitalización de obras, siempre que se trate de autores o instituciones extremeñas, o de temas relacionados con Extremadura. e) Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos y no cuenten con los medios para la conservación y la evaluación de los mismos podrán recurrir a la Biblioteca de Extremadura para obtener asesoramiento. f) Cuando se trate de intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal, conservados en las Bibliotecas Públicas del Estado, o de reproducción total o parcial de dichos fondos, se tendrá en cuenta lo pactado en los convenios suscritos con la Administración General del Estado.
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eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-22

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