Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 9 may 2020
1. Son responsables de las infracciones cometidas en lo concerniente a los productos envasados y con el dispositivo de cierre íntegro: a) La firma o la razón social que figura en la etiqueta o en los documentos de acompañamiento. Si figura más de una firma, nominativamente o por cualquier indicación que permita su identificación cierta, estas firmas deben responder solidariamente de las infracciones. Asimismo, son responsables solidarios de las infracciones los fabricantes, elaboradores o envasadores que no figuren en la etiqueta si se prueba su connivencia o si han participado en la comisión de la infracción. En el supuesto de que se hayan falsificado el etiquetado o los documentos de acompañamiento, la responsabilidad corresponde a quien haya efectuado la falsificación o comercialice los productos con conocimiento de la falsificación. b) Las personas que comercialicen productos no conformes a la normativa, si del etiquetado o los documentos de acompañamiento se deduce directamente la infracción. c) Los comercializadores del producto, en caso de que el producto envasado no lleve los datos necesarios para identificar a los responsables, a menos de que puedan identificarse los envasadores, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los tenedores. 2. Son responsables de las infracciones en productos a granel, productos envasados sin etiqueta o productos con etiqueta en la que no figure ninguna firma o razón social los envasadores o los comerciantes que tengan el producto o que lo comercialicen, a menos que pueda identificarse de forma cierta la responsabilidad de un tenedor anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al actual. 3. Los titulares de las explotaciones y, subsidiariamente, el propietario de estas son responsables de las infracciones relativas a plantaciones, a replantaciones, a reposiciones de marras o a riego. Los libradores de cosecha y los titulares de las bodegas son los responsables de las inexactitudes o los errores de las anotaciones, declaraciones o comunicaciones al Registro vitivinícola de Cataluña relativas a uvas. 4. Son responsables subsidiariamente de las infracciones cometidas por las personas jurídicas, incluidos los órganos de gestión de los vinos protegidos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida y los organismos u órganos de inspección o control, los administradores o titulares de estos órganos y organismos que no realicen los actos de su incumbencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, que consientan el incumplimiento por parte de quien de ellos dependa o que adopten acuerdos que hagan posibles dichas infracciones. 5. Los técnicos responsables de la elaboración, el envasado o el control interno son responsables subsidiariamente de las infracciones directamente relacionadas con su actividad profesional. 6. Los transportistas que trasladen mercancías sin la adecuada documentación son considerados responsables si se prueba su connivencia con los responsables. 7. Si en la comisión de una misma infracción ha participado más de una persona, física o jurídica, la responsabilidad es solidaria. 8. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas por la presente ley es compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario y con la indemnización por daños y perjuicios, y es independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, si procede, pueda exigirse de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil