Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 9 may 2020
1. Las entidades de control y certificación incurren en una infracción leve en los siguientes casos: a) Si no comunican en los plazos establecidos por el artículo 45.2 toda la información relativa a sus actuaciones, la organización y los operadores sujetos a su control que resulte necesaria para su supervisión. b) Si se produce un retraso injustificado, inferior a un mes, en la realización de las comprobaciones solicitadas por la autoridad competente. c) Si se emiten informes con relación a sus actuaciones o ensayos cuyo contenido no esté basado en observaciones directas y circunstanciadas, recogidas por escrito y suscritas por una persona identificada. d) Si se apartan injustificadamente de lo establecido por sus procedimientos de actuación. 2. Las entidades de control y certificación incurren en una infracción grave en los siguientes casos: a) Si han sido sancionadas con anterioridad por una infracción leve, mediante resolución administrativa firme, por tercera vez en un mismo período de dieciocho meses. b) Si se produce un retraso injustificado, igual o superior a un mes, en la realización de las comprobaciones solicitadas por la autoridad competente. c) Si se emiten informes o resultados de ensayos, inspecciones o pruebas cuyo contenido no se corresponde con la realidad o que son incompletos, por una constatación insuficiente de los hechos o por una aplicación deficiente de las normas técnicas. 3. Las entidades de control y certificación incurren en una infracción muy grave en los siguientes casos: a) Si incumplen las condiciones esenciales tenidas en cuenta al concederles la autorización correspondiente. Se entiende por condiciones esenciales de la autorización las relacionadas con la competencia técnica de la entidad, la independencia, la imparcialidad, la objetividad y la confidencialidad. b) Si son sancionadas, mediante resolución administrativa firme, con la suspensión por segunda vez en un mismo período de tres años. c) Si se emiten informes o resultados de ensayos, inspecciones o pruebas cuyo contenido no se corresponde con la realidad o que son incompletos, por una insuficiente constatación de los hechos o por una aplicación deficiente de las normas técnicas, si de ello resulta un daño muy grave o se deriva un peligro muy grave o inminente para las personas, la flora, la fauna o el medio ambiente. 4. Las infracciones leves tipificadas por el presente artículo se sancionan con una amonestación. 5. Las infracciones graves tipificadas por el presente artículo se sancionan con una suspensión de la autorización por un período no superior a seis meses. 6. Las infracciones muy graves tipificadas por el presente artículo se sancionan con la revocación de la autorización. 7. La incoación y la instrucción de los procedimientos sancionadores relativos a las entidades de certificación y control corresponden al Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-56

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