Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 9 may 2020
Si, como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador puede hacer una advertencia a la empresa operadora o la entidad de certificación y control para que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertida en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-63

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