Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 9 may 2020
1. Las infracciones leves se sancionan con la aplicación de una advertencia o una sanción pecuniaria de entre 100 y 2.000 euros. Este importe puede excederse hasta cubrir el valor de las mercancías, los productos o las superficies objeto de la infracción. En materia de viticultura, el valor de los productos se calcula de la forma que determina el apartado 2. 2. Las infracciones graves se sancionan con la aplicación de una sanción pecuniaria de entre 2.001 y 30.000 euros. Este importe puede excederse hasta llegar al 5% del volumen de ventas del producto objeto de infracción, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador. En el caso de infracciones graves en materia específica de viticultura, el importe de la sanción va del valor de la producción afectada al quíntuple de este valor. La producción afectada se calcula multiplicando la producción anual media por hectárea en el quinquenio precedente en la zona o provincia donde esté la superficie afectada por el precio medio ponderado en el mismo período y en la misma zona y provincia. 3. Las infracciones muy graves se sancionan con la aplicación de una sanción pecuniaria de entre 30.001 y 300.000 euros. Este importe puede excederse hasta llegar al 10% del volumen de ventas del producto objeto de infracción, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador. 4. Las sanciones establecidas por la presente ley son compatibles con la pérdida o la retirada de derechos económicos que regula la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalidad. 5. En los supuestos de infracciones muy graves puede imponerse como sanción accesoria el cierre temporal de la empresa sancionada por un período máximo de cinco años. 6. La infracción tipificada por el artículo 54.1.i se sanciona con la multa establecida por el apartado 2 del presente artículo y con la sanción accesoria consistente en el arranque de la viña. Los gastos que se deriven deben ir a cargo de la persona o personas sancionadas. 7. Si las infracciones graves son cometidas por operadores acogidos a un nivel de protección y afectan a este nivel de protección, puede imponerse como sanción accesoria la pérdida temporal del uso del nombre protegido por un período máximo de tres años. Si se trata de infracciones muy graves, puede imponerse como sanción accesoria la pérdida temporal por un período de cinco años o la pérdida definitiva de este uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil