Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 9 may 2020
Si concurren dos o más infracciones imputables a una misma persona y alguna de estas infracciones es el medio necesario para cometer la otra o una de las otras, debe imponerse a esta persona, como sanción conjunta, la que corresponda a la infracción más grave.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-57

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