Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 9 may 2020
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas situadas en Cataluña deben cumplir la presente ley y la normativa que la desarrolla, así como las demás normas concordantes, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal o europeo. También deben cumplirlas las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, almacenen, distribuyan, suministren, preparen, vendan o entreguen al consumo vinos, materias o elementos empleados en la producción vitivinícola. 2. Los operadores a que se refiere el apartado 1, a requerimiento de los órganos administrativos competentes en materia de vitivinicultura o de su personal en el ejercicio de la función inspectora, están obligados a: a) Suministrarles información sobre las instalaciones, los productos, los servicios o los sistemas de producción, elaboración y comercialización, y permitir que los inspectores hagan la comprobación. b) Permitir el acceso a los locales, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación justificativa de los sistemas de producción, transformación o comercialización, a los efectos de su comprobación. c) Permitir las visitas de inspección y la toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos vínicos que elaboren, distribuyan o comercialicen y sobre las materias primas, los aditivos o los materiales utilizados. d) Facilitar a los inspectores la copia o reproducción de la documentación relativa a los productos vínicos. e) Justificar las verificaciones y los controles efectuados sobre los productos vínicos. 3. Los operadores a que se refiere el apartado 1 deben colaborar, si procede, con las entidades que realicen actuaciones de certificación y control.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-46

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