Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 9 may 2020
1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino es la autoridad competente para verificar el cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y de los vinos de añada y de variedad.
2. El departamento competente en materia de agricultura, por medio de la dirección general competente en materia de viticultura, es la autoridad competente en inspección y control vitícolas.
3. El departamento competente en materia de calidad agroalimentaria, por medio de la dirección general competente en materia de vinicultura, es la autoridad competente en inspección y control vinícolas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-42