Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 9 may 2020
1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino es la autoridad competente para verificar el cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y de los vinos de añada y de variedad. 2. El departamento competente en materia de agricultura, por medio de la dirección general competente en materia de viticultura, es la autoridad competente en inspección y control vitícolas. 3. El departamento competente en materia de calidad agroalimentaria, por medio de la dirección general competente en materia de vinicultura, es la autoridad competente en inspección y control vinícolas.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-42

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