Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 9 may 2020
1. La función inspectora es ejercida por la dirección general competente en materia de agricultura si se trata de viticultura y por la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria si se trata de vinicultura.
2. El personal de la Administración que realiza tareas inspectoras en materia vitivinícola tiene, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboración de cualquier administración pública de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
3. Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas pueden pedir que les encarguen el ejercicio de las funciones inspectoras en materia de cumplimiento del pliego de condiciones y del reglamento de la propia denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. Para poder ejercerlas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la experiencia y la infraestructura necesarias para realizar las tareas encargadas.
b) Tener personal técnico contratado con la cualificación y la experiencia adecuadas para ejercer la función encargada de acuerdo con las necesidades de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
c) Ser imparcial y no tener ningún conflicto de intereses respecto al ejercicio de la función inspectora.
4. El encargo del ejercicio de las funciones inspectoras en materia de cumplimiento del pliego de condiciones y del reglamento tiene una duración máxima de dos años. Una vez finalizado este período, previa comprobación por la autoridad competente del cumplimiento de los requisitos iniciales que dieron lugar al encargo, con respecto al ejercicio que la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida ha realizado de la función inspectora, se puede volver a encargar con la misma duración inicialmente otorgada.
5. Los veedores de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas que ejercen funciones inspectoras tienen las mismas atribuciones que los inspectores de la Administración pública, y sus actuaciones deben considerarse como hechas por esta. Además, pueden solicitar, si es preciso, el apoyo necesario de las fuerzas y los cuerpos de seguridad.
6. El personal que, de acuerdo con la presente ley, realiza tareas inspectoras puede acceder, en el ejercicio de sus funciones, a las viñas, los locales y las instalaciones de las empresas, y a los medios de transporte, y también puede analizar y estudiar, si es necesario, la documentación administrativa, técnica, comercial, fiscal, contable e industrial de las empresas que inspeccione. Estas actuaciones y sus resultados tienen, en todo caso, carácter confidencial y valor probatorio.
7. El personal que, de acuerdo con la presente ley, realiza tareas inspectoras puede inspeccionar los productos vitivinícolas y las sustancias que se destinen a su elaboración.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-47