Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 9 may 2020
1. Las funciones de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de los productos amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida son ejercidas por la autoridad competente, delegadas en los órganos de control de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, o adjudicadas a una o más entidades de certificación en los términos que establece la normativa europea. 2. Si la autoridad competente del control oficial opta por delegar estas funciones en el órgano de control de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o adjudicarlas a una o más entidades de certificación, en ambos casos, deben estar acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17065/2012 o la norma que la sustituya. 3. En caso de delegación de las funciones en órganos de control o de adjudicación a entidades de certificación, la autoridad competente debe verificar que cumplen los siguientes requisitos: a) Tener la experiencia y la infraestructura necesarias para llevar a cabo las tareas delegadas o adjudicadas. b) Tener personal técnico contratado con la cualificación y la experiencia adecuadas para ejercer la función encargada, de acuerdo con las necesidades de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. c) Ser imparcial y no tener ningún conflicto de intereses respecto al ejercicio de la función inspectora. 4. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, como autoridad competente, establece el sistema de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, previo acuerdo con los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas. 5. Corresponde al Instituto Catalán de la Viña y el Vino la supervisión de las tareas realizadas por los organismos delegados o las entidades adjudicatarias. 6. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino puede retirar o suspender la delegación si la entidad de certificación no realiza correctamente las tareas que le han sido asignadas. La delegación debe retirarse automáticamente si la entidad de certificación no adopta medidas correctoras adecuadas y efectivas. El órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida puede proponer al Instituto Catalán de la Viña y el Vino la retirada o suspensión si la verificación del pliego de condiciones está adjudicada a una o más entidades de certificación.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-44

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