Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 9 may 2020
1. Si el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador confirma la inmovilización cautelar establecida por el artículo 49, la persona responsable o titular de los derechos sobre las mercancías inmovilizadas debe optar, según el grado de factibilidad, por alguna o algunas de las siguientes operaciones: a) Regularizar y enmendar la no-conformidad de las mercancías, y adaptar a la normativa de aplicación la designación en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o la presentación. b) Destinar las mercancías a entidades sin ánimo de lucro con finalidad social o benéfica, o bien a sectores distintos del alimentario. c) Reexpedir o devolver las mercancías a su lugar de origen. d) Destruir las mercancías. 2. Los gastos generados por las operaciones a las que se refiere el apartado 1 corren a cargo de la persona responsable o titular de los derechos sobre las mercancías. 3. Si la persona responsable o titular de los derechos sobre las mercancías no opta por una de las alternativas a que se refiere el apartado 1, el órgano competente debe decidir su destino. 4. El órgano competente, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador, en su caso, puede ordenar el levantamiento de la medida cautelar si, como consecuencia del compromiso de la persona responsable o titular de los derechos sobre las mercancías, se constata que las mercancías inmovilizadas han sido regularizadas o se les ha dado uno de los destinos determinados por el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil