Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 9 may 2020
1. La entidad de certificación y control tiene la obligación general de estar inscrita en el Registro de entidades de certificación y control de productos agroalimentarios de Cataluña. 2. Si una entidad de certificación y control propone la suspensión de la certificación de un operador, la suspende o la retira, debe comunicarlo al órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida correspondiente y al Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un día hábil. 3. Las entidades de certificación y control deben conservar y poner a disposición del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, si estos lo solicitan, los datos y los expedientes de las actuaciones de los últimos seis años.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-45

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