Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 9 may 2020
1. Los operadores que elaboran productos vitivinícolas no amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida deben asegurar y garantizar que estos productos y las materias y elementos para su producción y comercialización cumplen la legislación vigente en materia de calidad y conformidad del producto. Deben disponer de un sistema de autocontrol con un registro documental que contenga, como mínimo, la definición de las fases del procedimiento de elaboración y la garantía en el control de estos productos.
2. El procedimiento de certificación, aprobación y control de los productos vitivinícolas debe cumplir y desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La garantía de la certificación del vino en cualquier fase de elaboración, incluyendo el embotellado, por la autoridad competente o por un organismo de control acreditados debidamente de acuerdo con la norma UNE-EN 17065 o la norma europea que la sustituya.
b) La realización de exámenes organolépticos y analíticos.
c) La aplicación del método de control elegido, que puede ser aleatorio, por toma de muestras o sistemático.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-41