Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 9 may 2020
1. El operador debe asumir el coste de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. 2. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida debe incluir: a) Un examen anual organoléptico y analítico físico-químico de los productos, en cualquiera de las fases del proceso de producción, incluyendo el envasado, efectuado por paneles y laboratorios autorizados. b) Una comprobación anual de las condiciones de las instalaciones de los operadores. Debe verificarse que estas tienen suficiente capacidad para cumplir los requisitos establecidos por el pliego de condiciones, mediante el examen documental, el estudio de pruebas objetivas y la trazabilidad de todas las fases del proceso que se inicia en la viña y finaliza con el etiquetado.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-43

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