Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 9 may 2020
1. Si el órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida incumple las obligaciones que le son propias, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe hacerle una advertencia para que lo subsane. 2. Si los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas persisten en el incumplimiento de sus obligaciones, la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, a propuesta del director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, puede suspender los órganos de gobierno en sus funciones por un período máximo de tres meses y nombrar una comisión gestora que ejerza sus funciones mientras dure la suspensión. 3. El incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas tiene carácter grave si el expediente administrativo que instruye al efecto el Instituto Catalán de la Viña y el Vino prueba que concurren la reincidencia o la reiteración, la mala fe, el incumplimiento deliberado o la perturbación manifiesta del interés público. El incumplimiento grave da lugar a la suspensión temporal de los cargos del órgano de gestión por un período de entre tres y seis meses o a una suspensión definitiva de los miembros de los órganos de gobierno. En estos supuestos, la persona titular del departamento competente en materia de agricultura debe nombrar una comisión gestora mientras dure la suspensión temporal o mientras no sean elegidos los nuevos órganos de gobierno. 4. Debe determinarse por reglamento el procedimiento aplicable a lo establecido por los apartados 1, 2 y 3. Este procedimiento debe incluir el trámite de audiencia al órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-39

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