Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 9 may 2020
1. Los vinos de finca calificada deben ser reconocidos por una resolución del consejero competente en materia de vitivinicultura, previo expediente incoado por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, en que deben señalarse las características cualitativas especiales ligadas a un entorno determinado, con una extensión inferior a un municipio. En este expediente debe constar un informe preceptivo del órgano de gestión de la denominación de origen protegida en la que esté incluida la finca. 2. El nombre de la finca calificada se reserva para los vinos con denominación de origen protegida que se produzcan en ella y no puede ser utilizado en otros vinos o productos vitivinícolas. 3. El reconocimiento de un vino de finca calificada goza de la misma protección que la denominación de origen protegida a la que pertenece y debe constar en el etiquetado junto con el nombre de la denominación de origen protegida. 4. Por reglamento, debe establecerse un sistema de trazabilidad y certificación de los productos amparados por los vinos de finca calificada que garantice la calidad del producto, y deben desarrollarse el procedimiento de solicitud y otorgamiento y los demás aspectos establecidos por el presente artículo. 5. Los vinos de finca calificada deben cumplir, entre otros, los requisitos de más exigencia siguientes: a) Las parcelas de viña y las bodegas elaboradoras deben tener una antigüedad mínima de inscripción de diez años en los registros correspondientes de la denominación de origen protegida. b) El rendimiento máximo expresado en kilogramos y hectolitros por hectárea debe ser como mínimo un 15% inferior al establecido por el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida a la que pertenece. 6. La puntuación exigida por el comité de cata del vino de finca calificada debe ser superior a la exigida para el resto de vinos de la denominación de origen protegida a la que pertenece.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil