Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 9 may 2020
1. Los operadores que quieran elaborar, envasar, almacenar, envejecer o comercializar productos vitícolas con el amparo de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida tienen las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en el registro o registros de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida que les corresponda.
b) Cumplir el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y la normativa sectorial aplicable.
c) Suministrar la información solicitada por la autoridad competente y la documentación acreditativa.
d) Someterse a la verificación anual del cumplimiento del pliego de condiciones en la elaboración del producto amparado, que afecta a todas las fases y actividades de la producción, la manipulación, la elaboración, la transformación, el envejecimiento, el envasado, el almacenamiento, el etiquetado, la presentación y el transporte.
e) Solicitar la autorización de uso de las etiquetas comerciales ante el órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, que debe resolverla en el plazo de un mes.
f) Cumplir las obligaciones que establece la normativa propia del órgano de gestión.
g) Notificar los datos necesarios para la inscripción en el registro o registros del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, o, en su defecto, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
h) Colaborar con las entidades de gestión y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino en la defensa y promoción de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida y los productos amparados.
i) Contribuir económicamente a la financiación de las entidades de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida para el ejercicio de las funciones que le son propias.
2. Los operadores no pueden comercializar producto amparado si no se han sometido a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y no tienen la correspondiente certificación vigente.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-30