Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 9 may 2020
1. La estructura interna y el funcionamiento de las denominaciones de origen protegidas se rigen por principios democráticos. 2. Los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida están integrados por las personas físicas y jurídicas inscritas en los registros de viñas y bodegas de las denominaciones de origen protegidas correspondientes. 3. Los órganos de gobierno del órgano de gestión de la denominación de origen protegida son obligatoriamente la comisión rectora y el presidente, así como cualquier otro órgano que establezca el reglamento. 4. La comisión rectora del órgano de gestión es elegida por sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros inscritos en los diferentes registros que gestiona el órgano de gestión. Debe respetarse la paridad entre los vocales productores y los vocales elaboradores. 5. Debe establecerse por reglamento el procedimiento para la elección de los órganos de gobierno de los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. 6. El mandato de los vocales y los órganos de gobierno de los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida es de cuatro años a contar del día de la toma de posesión derivada de las elecciones en que son elegidos. Una vez finalizado su mandato, los vocales y los órganos del consejo continúan ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos vocales tomen posesión de su cargo. El mandato prorrogado debe garantizar el funcionamiento ordinario del órgano de gestión. 7. El presidente de la comisión rectora ejerce su representación legal y preside habitualmente sus órganos, excepto en los casos que determine el reglamento de la denominación de origen protegida. 8. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe designar a dos vocales técnicos de la comisión rectora, con voz y sin voto, en representación de la Administración de la Generalidad, que asisten a las reuniones de la comisión rectora. 9. La Generalidad puede encomendar al órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida la gestión de los bienes y servicios de los que aquella tenga la titularidad, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-34

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